Cabe mencionar que, mediante Decreto de Urgencia N° 050-2021 se dispuso que el plazo máximo respecto a la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DENOMINADO "ADQUISICION INTERNACIONAL DE FERTILIZANTE NITROGENADO UREA EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2022, Y SUS MODIFICATORIAS" Y DICTA DISPOSICIONES PARA LA . Autorízase al Ministerio de Educación para financiar durante el Año Fiscal 2021 con cargo a su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 2.2 del presente artículo, la instalación de estaciones de lavado de manos en locales de Instituciones Educativas públicas, en el marco del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2021 previsto en el artículo 42 de la Ley N° 31084, con la finalidad de ampliar la cobertura de condiciones adecuadas de salubridad en infraestructura educativa, hasta por la suma de S/ 37 831 200,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS Y 00/100 SOLES). Sunat reduce en 100% las multas a mypes que no presentaron su declaración jurada a tiempo, Se permite sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal respecto de una factura emitida que no cuenta con el tercer ejemplar (factura negociable) si se emitió antes de las fechas señaladas por SUNAT para su baja y ésta es pagada con posterioridad por el adquirente. Artículo 2. 2. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar . endobj Al respecto, en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 016-2022 se dispone, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2022. Decreto de Urgencia Nº 020-2019- Decreto de Urgencia que establece la obligatoriedad de la presentación de la Declaración Jurada de Intereses en el Sector Público. Los créditos honrados a través de la ejecución de las garantías del FAE TEXCO, se pueden transferir en dominio fiduciario a un fideicomiso de administración, al que se refiere el numeral 9.2 del artículo 9 del presente Decreto de Urgencia; para efectos de su cobranza. Límite de la garantía del FAE-TEXCO. Declaratoria de Emergencia Sanitaria: Prórroga. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último. Que, de otro lado, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, establece que el mismo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; . 3.6 Complementariamente a lo dispuesto en el numeral precedente, autorízase una Transferencia de La inclinación de la balanza solo resiste hasta cierto punto, en el que sería mejor separar por completo al Estado del arbitraje, antes de que este desaparezca. N° 083-2020-PCM: D.S. El monto de la pensión de jubilación es calculado según el régimen previsional que corresponda. Para el cálculo de la pensión se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. Índice de Precios al Por Mayor: Mensual 1.96%. 3.1 La garantía es otorgada por COFIDE, como fiduciario del FAE-TEXCO, para los créditos elegibles en el marco del FAE-TEXCO y otorgados por las empresas del sistema financiero (ESF) y cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019, sea con financiamiento de COFIDE o recursos propios de las ESF o COOPAC. 3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, hasta por la suma de S/ 78 901 865,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, para personal y estudiantes, así como de protectores faciales para el mencionado personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que realiza funciones de manera presencial en las instituciones educativas públicas que brindan el servicio de educación básica, educación intercultural bilingüe, educación técnico productiva y superior tecnológica, pedagógica, artística, según el nivel de riesgo, de acuerdo al detalle siguiente: UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para, CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No, ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios, 2.7 Adquisición de Activos Financieros 70 472 932,00, SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas, CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que. Convocatoria N° 002-2022-OSCE/VTCE. Actualizado al: 17/08/2022. A continuación, compartimos el contenido del Decreto de Urgencia N° 016-2022. Autorización para una modificación presupuestaria en el nivel institucional para la adquisición y distribución de mascarillas y protectores faciales para las Instituciones Educativas Públicas. DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 113-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 050- . Mediante Resolución de Jefatura Nº 159-160-2022-INEI, publicado el 01 de agosto de 2022, se aprueba los Índices de Precios al Consumidor e Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional correspondientes al mes de julio de 2022. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-indices-de-precios-al-consumidor-a-nivel-nacional-y-resolucion-jefatural-n-159-2022-inei-2090998-1. Qué hacer ante su notificación? <>/ExtGState<>/XObject<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/MediaBox[ 0 0 595.32 841.92] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S>> https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-modifica-el-articulo-84-de-la-ley-30220-ley-univers-ley-n-31542-2092332-3, Registro de contratos de consultoría del estado. Registro Consolidado de Asistencia Anual de los Estudiantes 2022, Guía introductoria Evaluación Diagnóstica del nivel INICIAL, ELECCIONES 2021.- Resultados de la ONPE al 97.8 % de Actas procesadas. Se entiende como actividad principal aquella que califique; por lo menos el 70% de los ingresos de la empresa. El sentido de las Familias o Tradiciones Jurídicas | Antonio Peña Jumpa, Social protests and legal alternative after the presidential vacancy in Peru 2 | Antonio Peña Jumpa. Nº 016-2012, aprobada por Resolución Nº 168-2012-OSCE/PRE, Bases para la ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 016-2012, Ferragamo Shoes Discount Ferragamo Outlet, ____________________________________________________________________________________________, Aprobado mediante Resolución Nº 162-2012-OSCE/PRE. 3.3 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Resolución N° 05421-8-2015. SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalizar el Acuerdo Nº 001-008-2022/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 008-2022/OSCE-CD ", en los siguientes términos: "Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8 . 024-2022. ML�{�^���Ñ��sS��r�L��B��f�|�\�*� \ nº 001-2023. decreto de urgencia que. Mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-MINCETUR, publicado el 04 de agosto de 2022, se modifica el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, reglamento de la Ley 28868, sobre tipificación de infracciones en materia de prestación de servicios turísticos y la calificación de establecimientos de hospedaje. Artículo 2. Para fines de lo dispuesto en la presente disposición, exceptúase al Centro Vacacional Huampani de lo establecido en los artículos 39 y 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA . Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos . 17 de octubre de 2022. Señala como requisitos para acceder a pensión, haber cumplido 55 años de edad y acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben corresponder a la actividad de construcción civil. 2.1. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/ley-que-establece-normas-para-la-jubilacion-de-los-trabajado-ley-n-31550-2094621-1. El abandono no es una figura nueva en nuestro país. 2 De conformidad con lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final el Decreto de Urgencia N° 055-2021 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000006-2021-SERVIR/PE que aprueba la "Guía . Desde S/ 10 001,00 (DIEZ MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 50 000,00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 80% de la cartera por deudor. DECRETO DE URGENCIA Nº 115-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA LOS DECRETOS DE URGENCIA Nº 026-2020 Y Nº 078-2020 Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1505 . Informe N.° 029-2016-SUNAT/5D0000, SUNAT ratifica que la exoneración del IGV señalada en la Ley de la Amazonía se encuentra vigente y es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona. Nº 008-2020- SA, con el objeto de continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud para la protección de la población de todo el país por el COVID-19. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informa a las entidades, proveedores y público en general que, al amparo del artículo 3.Contrataciones excluidas de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado del Decreto de Urgencia N° 016-2022, se dispone que las contrataciones que realicen las entidades por montos iguales o inferiores a nueve (09) Unidades . Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Decreto nº 11.261, de 22.11.2022 Publicado no DOU de 23.11.2022 Altera o Decreto nº 8.365, de 24 de novembro de 2014, que institui a Comissão Especial dos ex-Territórios Federais de Rondônia, do Amapá e de Roraima - CEEXT, e o Decreto nº 10.020, de 17 de setembro de 2019, para prorrogar os trabalhos da CEEXT, e remaneja e transforma . CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas . Los campos obligatorios están marcados con *. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintidós. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-del-libro-de-recl-decreto-supremo-n-101-2022-pcm-2095978-1, Calle Boulevard N° 180 El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. DECRETO DE URGENCIA. Conceptos no gravados con el aporte del 4% a Essalud. 29 de mayo de 2022. No tener impedimento administrativo para ser contratado por Locación de Servicios en entidades públicas . DICTAMEN. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Mediante la Ley N° 31543, publicado el 04 de agosto de 2022, se modifica el Artículo 20º de la Ley N° 27688- Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo. 2.2. nº 021-2021. decreto de urgencia que dicta medidas extraordinarias para el reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el aÑo 2021, de manera segura, gradual y flexible en las instituciones educativas pÚblicas y dicta otra disposiciÓn. Responsabilidad y limitación al uso de los recursos. RTF N° 08716-10-2017, Recomendaciones a los contribuyentes respecto de los 5 puntos Plan de Control verano 2018 de SUNAT. x0o���WIZ�^=��JJ̿#�v������7��W�^ +��N��N jȩ!��׺�t=���TI&]$u�P�|����]�E���-�}�O�)�!���D���O4�6�0%�Ŏ���&"@L�C"����6�a��H!�kx�>��� ؇w��?1lЃ��O��j�* decreto de urgencia. Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS Se modiica el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2022-JUS, con el siguiente texto: "13.2 En los proyectos de decretos de urgencia, la Esto es que los cambios incorporados en la Ley de Arbitraje tengan que primar o sustituir lo dispuesto sobre el arbitraje en los regímenes especiales. ¿Cómo es posible que una cuestión tan relevante, se deje al arbitrio de la institución arbitral? stream PRIMERA. En esta sección podrá acceder a los DOCUMENTOS NO NORMATIVOS (ESTÁNDAR) aprobados por el OSCE: Central de Consultas * 614-3636 - Horario de Atención: 8:30 a 17:30 hrs. Mediante la Ley N° 31557, publicado el 13 de agosto de 2022, se regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. En términos generales, las figuras que se han querido incorporar resultan -hasta cierto punto- lógicas y entendibles, en atención a los fines que persigue el DU. En tal sentido, las estrategias y medidas que se adopten tienen como objetivo lograr que las instituciones educativas públicas se adapten al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19; Que, algunas de las estrategias de prevención y control del COVID-19 consisten en garantizar la higiene de manos; mantener una limpieza frecuente y diaria del entorno escolar, incluidos los aseos, con agua y jabón/detergente y desinfectante; así como limpiar y desinfectar las superficies que se tocan frecuentemente; razón por la cual es necesario adoptar medidas para suministrar a las instituciones educativas de la instalación de estaciones de lavado de manos; Que, en razón de ello, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación para financiar, durante el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el numeral 42.2 del citado artículo, el Programa de Mantenimiento de los Locales Educativos 2021, que incluye el mantenimiento preventivo y/o correctivo de locales educativos públicos, el mejoramiento de los servicios de agua, saneamiento y electricidad, mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la iniciativa rutas solidarias, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, la adquisición de útiles escolares y de escritorio, y la adquisición de kits de higiene para mantener condiciones adecuadas de salubridad en los locales educativos; Que, los recursos asignados para el financiamiento señalado en el considerando precedente, resultan insuficientes para efectuar acciones de instalación de lavamanos en todos los locales educativos, por lo que es necesario adoptar medidas inmediatas para habilitar recursos adicionales extraordinarios con el fin de generar condiciones adecuadas de salubridad y frecuente lavado de manos en las instituciones educativas públicas, en adaptación al contexto de la epidemia originada por la propagación del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19 ante el próximo reinicio progresivo del servicio educativo de forma presencial y semipresencial, considerando que la higiene continua resulta una medida efectiva para disminuir potenciales contagios; Que, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, el uso de mascarillas es de carácter obligatorio para circular por las vías de uso público. Desde S/ 50 001,00 (CINCUENTA MIL UNO Y 00/100 SOLES) hasta S/ 100 000,00 (CIEN MIL Y 00/100 SOLES) con una cobertura de 70% de la cartera por deudor. Ampliación de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021. la presidenta de la . gl@��\h�8���$` �nq���a]R��K ��(�t�7�A$]\��1-����0��X�1KJ� Sábado, 13 de agosto de 2022. Nº 007-2012, aprobado por Resolución Nº 051-2012-OSCE/PRE, Bases para la ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, Bases para la contratación de bienes / Servicios en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. <> LEGISLACIÓN Y DOCUMENTOS ELABORADOS POR OSCE, Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento, Formatos a ser utilizados durante los procedimientos de contratación - VERSIÓN EXCEL, Formatos a ser utilizados durante los procedimientos de contratación, Formatos a ser utilizados durante los procedimientos de contratación - VERSIÓN FORMULARIO, De acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N 024-2006-VIVIENDA, Bases para convocar los Procedimientos Especiales de Selección para ejecución de obras, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. Con fecha 27 de junio de 2022, se ha publicado mediante edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial EL Peruano, el Decreto de Urgencia N° 016-2022, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) modifica el Decreto de Urgencia N° 012-2022 amplía la vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública. Ley que deroga el Decreto de Urgencia 014-2020, Decreto de Urgencia que regula disposiciones . La complejidad está relacionada con identificar qué aspectos del DU no se contradicen y, por tanto, podrían incorporarse a la LCE a manera de aplicación supletoria. De primera mano, vemos que, por ejemplo, hay una incompatibilidad respecto a la institución a cargo de resolver la recusación del árbitro (bajo la LCE, el OSCE; para el DU, la institución arbitral o Cámara de Comercio, en su defecto). Portada » Todos los artículos » Principales modificaciones a la Ley de Arbitraje: Decreto de Urgencia Nº 020-2020, Escrito por Emily Horna Rodriguez, asociada senior en el Área Procesal Civil del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados. Vigencia Mediante la Ley N° 31556, publicado el 12 de agosto de 2022, se establece medidas para la reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes hoteles y alojamientos turísticos. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. "Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, toda referencia al monto de ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) contemplada en las disposiciones de alcance general emitidas por el OSCE, debe . El viernes 24 de enero de 2020, se publicó en el diario “El Peruano” el Decreto de Urgencia N° 020-2020 (“DU”) que modifica ciertos aspectos de la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo Nº 1071). RICARDO CUENCA.- Hasta el 15 de abril las clases serían remotas, luego iremos evaluando para apertura de las clases. Mediante Ley N° 31550, publicada el 11 de agosto de 2022, se establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. Abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo Bautista, Aprueban el porcentaje requerido para determinar el límite máximo de devolución del ISC para los transportistas (Resolución de Superintendencia N° 000006-2023/SUNAT), Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago y la normativa sobre emisión electrónica para permitir la emisión de factura a turistas (Resolución de Superintendencia N° 000005-2023/SUNAT), Sunat: cinco pasos para solicitar liberación de saldos en cuenta de detracciones, Sunat: quiénes no están obligados a pagar el Impuesto a la Renta en 2023, Delimitan causal de imposibilidad de suspensión de la prescripción (Casación N° 7698-2019 Lima). RTF N° 08084-8-2016. CONVOCADOS A EVALUACION TECNICA Y PSICOLOGICA DEL 446 al 466 III CURSO ADUANERO Y TRIBUTARIO (III CAT MODALIDAD VIRTUAL), SUSPENDEN PROCESO DE SELECCION III CAT VIRTUAL NO HAY EXAMEN EL 24 DE ENERO DE 2016, DIPLOMADO EN DERECHO TRIBUTARIO: IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS I - 2016, Régimen de Detracciones e Ingreso como recaudación, Precios de Transferencia y Valor de Mercado, Contratos de Construcción y Primera Venta de Bien Inmueble, Convocatoria al III CAT EXTERNO MODALIDAD VIRTUAL A NIVEL NACIONAL, Nuevo Libro Digital DEFCON 2015 EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, Diplomado en Derecho Tributario Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas, Diplomado en Derecho Tributario Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas MIGUEL CARRILLO, Diplomatura en Derecho Tributario Pos Grado Universidad Nacional Mayor de San Marocs, CASO PRÁCTICO DE TERCERA CATEGORÍA - EJERCICIO GRAVABLE 2015 (PDT Nº 702), Carta de Derechos del Contribuyente y Usuario Aduanero. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Mediante Decreto Supremo Nº 007-2022-VIVIENDA, publicado el 02 de agosto de 2022, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento – MVCS. Informe N° 0002-2016-SUNAT/5D0000. (+511) 12995440 e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe El artículo 23 del mencionado dispositivo establece lo . Modificación del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección. Mediante el D.S. La norma señala que la determinación de la multa se hará en función al valor de la UIT correspondiente al año de la comisión de la infracción. Acumulado 7.50%. Artículo 3. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. <> Dispóngase que, durante la vigencia del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia, queda suspendido lo establecido en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. No hay productos en el carrito. El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Otra opción es que se refiera a multas de índole procesal, como las que fija el árbitro en el curso del arbitraje para hacer cumplir un mandato, pero no queda claro. Mediante la Ley N° 31559, publicado el 13 de agosto de 2022, se crea en la Contraloría General de la República, el Registro para el Control de Contratos de Consultoría en el Estado, el cual contiene la información de los contratos de servicios de consultoría, asesoría, estudios técnicos, supervisiones, proyectos, investigaciones, auditorías, diseños, inspecciones y similares, realizados por personas jurídicas o personas naturales, para el Estado peruano, independientemente de la modalidad de contratación. El Decreto de Urgencia No. 7 del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 4. También se hace mención a multas “similares” a las administrativas, lo cual podría ser entendido como multas de naturaleza contractual. Artículo 5. considerando: a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Oficina 1103 – Centro Empresarial Vitra –  Santiago de Surco, (+51) 967 208 837 Nº 015-2022-SA publicado el 16 de agosto del 2022 se ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 29-8-22 hasta por un plazo de 180 días calendario, establecida por D.S. DECRETO DE URGENCIA Nº 020-2022. secundaria a nivel nacional” y/o las inversiones que se aprueben vinculadas a la adquisición de equipos para la continuidad del servicio educativo en el marco del COVID-19. Aduanero, Contable, Ambiental. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. 4.2. Reciba noticias y notificaciones de todos los cursos gratuitos y premium, ingresa tu email aquí: Síguenos por nuestro canal en Telegram aquí : Para tramites adicionales (certificado extemporáneo, duplicado, constancia etc.) nº . se refiere el numeral 2.8 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2022 y el literal a) del numeral 43.1 del artículo 43 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Una primera cuestión a tener en cuenta para entender sus alcances es que la Ley de Arbitraje es de aplicación supletoria para aquéllos regímenes que contienen disposiciones especiales sobre el arbitraje (artículo 1.1). Otro aspecto que no tendría sentido, pero que surge por la grave imprecisión en la que incurre el DU. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. La garantía se activa a los noventa (90) días calendario de atraso en el pago de los créditos otorgados y la honra se realiza dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de requerida la activación por la ESF o COOPAC. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-modifica-el-reglamento-de-la-ley-n-2886-decreto-supremo-n-008-2022-mincetur-2092332-9, Modifican Ley de zona franca y comercial de Tacna. Contratos para el otorgamiento de las garantías del FAE-TEXCO, Las ESF y las COOPAC que accedan a las garantías del FAE-TEXCO celebran un contrato de canalización de recursos o un contrato de garantías, según corresponda, con COFIDE.”. Nº 016-2012, aprobada por Resolución Nº 168-2012-OSCE/PRE ��6a��Ǵ APH����:Wz�\Y�MӾ��ނ��S�����jDV&+�[HL+Kk>M��M����30��I�������ROY��MO�. Lo preocupante surge cuando el DU señala que, tratándose de arbitrajes institucionales, el abandono será declarado de oficio o a pedido de parte, por la Secretaría General del Centro de Arbitraje. Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. y aplicar los filtros que prefieras. Asimismo, se modifica la fórmula de la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” para que el monto de la multa a ser impuesta guarde concordancia con la naturaleza de los factores agravantes o atenuantes. Modifícase los artículos 3 y 6 del Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, en los siguientes términos: “Artículo 3. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. 5.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances del presente Decreto de Urgencia son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Decreto de Urgencia que dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se autorizó al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para que, de manera excepcional, durante la vigencia del citado dispositivo legal, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, por medio de la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras, la adquisición de bienes manufacturados por las MYPE de los sectores metalmecánica, muebles (para bienes de madera, no maderables y plástico), textil – confecciones, y, cuero y calzado, para las diversas entidades demandantes, entre las que se encuentran: el Seguro Social de Salud – ESSALUD, las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, las mismas que son responsables de definir las características de los bienes a los que se refiere el presente artículo, la estimación de la demanda, la recepción y la distribución de bienes; Que, mediante Ley Nº 30818, Ley que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, se dispusieron medidas a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas a través de Compras a MYPErú y propiciar la formalización laboral. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. El artículo 3 entra en vigencia a los quince (15) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, plazo en el cual se realizan las adecuaciones necesarias en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y en los sistemas informáticos del Ministerio de Economía y Finanzas, para la debida implementación de lo establecido en dicho artículo. 3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Principales modificaciones a la Ley de Arbitraje: Decreto de Urgencia Nº 020-2020. 1 0 obj ¿Constituyen gasto deducible para las empresas los recibos por honorarios en los cuales se consigna como detalle del servicio “servicios varios” o “trámites varios”? Nº 187-2020-OSCE/PRE, en lo referido a la delegación de facultades otorgadas al/a la Secretario/a General 43 3.2 En caso hasta el 31 de diciembre de 2022 el/la servidor/a civil o trabajador/a no hubiera cumplido con hasta el 30 de junio de 2022. endobj 4.1. Por otro lado, se aprueba la metodología de cálculo de la sanción de suspensión y se actualiza la normativa sobre conductas infractoras y sanciones aplicables a los restaurantes y agencias de viajes y turismo, actualizándola de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes, aprobado por el DS 011-2019-MINCETUR, y el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado por el DS 005-2020-MINCETUR. Bases para la ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012 Bases para la contratación de bienes / Servicios en el marco del Decreto de Urgencia Nº 007-2012 De acuerdo a lo estipulado en el D.U. 3.1. Única.- Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Centro Vacacional Huampani, hasta por la suma de S/ 9 000 000,00 (NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para financiar los gastos corrientes vinculados a la continuidad de la operatividad del Centro Vacacional Huampani que se hayan visto afectados por una menor recaudación, captación u obtención de ingresos públicos por fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, por efecto de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19. Resolución N° 003-2022-OSCE/PRE, que aprueba la Directiva N° 003-2020OSCE/CD, Disposiciones aplicables para el acceso y registro de . En el Reglamento Operativo se establecen las responsabilidades, el mecanismo y los costos asociados a la cobranza de la operación crediticia objeto de la garantía.”. Infracciones en prestación de servicios turísticos. Asesoría tributaria. La norma establece que las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir, sin IGV, ISC y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta, en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el DS 202-92-EF y modificatorias. Asimismo, amplió la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 31 de diciembre de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, Nº 025-2021-SA y Nº 003-2022-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 2 de marzo de 2022, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y dos (32) días calendario, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19; el que ha sido prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 041-2022-PCM; y, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de junio de 2022; Que, considerando el Estado de Emergencia Nacional, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, Dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional y la prórroga de la vigencia de inscripción en la SUNARP y celebración de asambleas generales no presenciales en las Cooperativas, a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19; cuyo artículo 7 dispuso que dicho Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021, y su Tercera Disposición Complementaria Transitoria prorrogó la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 hasta el 30 de junio de 2021; Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 056-2021, Decreto de Urgencia que garantiza la continuidad de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), dispuso de manera excepcional prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y sus modificatorias, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 30 de junio de 2022; Que, a la fecha, debido a situaciones extraordinarias e imprevisibles, todavía se continúan ejecutando procesos de adquisición de bienes a las micro y pequeñas empresas, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras, algunos de éstos sujetos a las disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 y otros sujetos a las últimas modificaciones incorporadas mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020; siendo necesario mantener la vigencia de las citadas disposiciones para garantizar la conclusión de dichos procesos de adquisición de bienes; Que, las mencionadas situaciones extraordinarias e imprevisibles, que han impedido a los Núcleos Ejecutores de Compras, culminar los procesos de adquisición, se ha debido a factores externos e internos, como la crisis sanitaria a nivel mundial que incrementó los contagios obligando a cerrar o cambiar de giro a la micro y pequeñas empresas nacionales, el incremento del dólar, la crisis de fletes, el incremento de costos de transportes debido al conflicto bélico en Europa, generando condiciones adversas a la micro y pequeñas empresas nacionales para cumplir con requisitos y contratos con los NEC; Que, resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera con el objeto de garantizar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, para concluir con los procesos de adquisición de bienes en curso con las micro y pequeñas empresas, contribuyendo con la recuperación económica de las mismas; Que, asimismo, considerando el aumento significativo y continuo del precio de los insumos a nivel mundial, acentuados por conflictos internacionales que ha conllevado a un fuerte incremento de las tasas de inflación a nivel global, resulta necesario disponer medidas en materia de contratación pública que permitan a las Entidades gestionar ágilmente sus contrataciones menores para no afectar el cumplimiento de sus funciones y con ello la satisfacción de los fines públicos; Que, por otro lado, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, se creó el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (FAE-TEXCO), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo; adquisición de activos fijos; y/o consolidación financiera y compra de deuda, otorgados a las MYPE del sector textil y confección; Que, el uso de fondos propios de las entidades financieras y de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) en la implementación del FAE-TEXCO, permitirá acelerar el proceso de colocación de los recursos de FAE-TEXCO a las empresas del sistema financiero (ESF) y a las COOPAC, para que éstas puedan desembolsar a la brevedad posible los créditos con cobertura de dicho Fondo para las MYPE del sector textil y confección y estas últimas puedan obtener mejores tasas de interés en los créditos dentro del marco del FAE-TEXCO; Que, para estos efectos, resulta necesario modificar Decreto de Urgencia Nº 012-2022, Decreto de Urgencia que crea el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección; Que, los efectos económicos de la pandemia del COVID-19 sigue afectando a las empresas del país, generando que en muchos casos estas hayan visto afectado sus ventas, y por consiguiente dicha afectación, las obliga a replantear sus prioridades, las cuales se enfocan en mejorar sus ventas para lograr los niveles pre pandemia en un contexto de recuperación económica; Que, en dicho contexto aún no se ha podido concluir con el proceso de adecuación operativa y de sistemas que deben realizar las empresas del país para el cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, el cual establece la obligación de poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos; por lo que resulta necesario ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, a fin de evitar perjudicar el proceso de recuperación de las mencionadas empresas y permitir que estas, afectadas económicamente por la COVID-19, cumplan con las disposiciones contenidas en el Título I del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecidas antes de la pandemia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que garanticen la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de Núcleo Ejecutor de Compras (NEC), en el marco del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; así como efectivizar el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (MYPE) del sector textil y confección, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 012-2022; así como dictar medida en materia de contratación pública; ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia. 5.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. 3.3. prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA . A continuación, se sintetizan sus principales aspectos: El impuesto entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley aprobada, la cual entrará en vigencia a los 60 días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento. SEGUNDA. Nº 054-2011, Bases para la ejecución de obras en el marco del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, De acuerdo a lo estipulado en la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del MIDIS, Bases para la Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la Ley Nº 29792, De acuerdo a lo estipulado en el D.U. Es razonable y por tanto causal que una empresa asuma el gasto de vigilancia personal, incluso en sus domicilios, de sus miembros de directorio y directivos en general. x��\�r�6��wD����?$Az���%�&�[�$�F�z�R�\��\�&�y*�����[���co{��@�,�H��;VW�� 3�e"�������Mv}��Ȯ�[m�}����$������/_���_��^��h$UF��*�F��ySf��:[/^���$� SEGUNDA. %���� Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. :+�9�v���v�̮Rf�o3�*�EBC>��� �@cO�A�O��F�/�oj!�1����g�� �7����P�;zc)����R�`��q�H����`����}��t�l�:����Lc|��LO�'���L����9�wg@x�e���Ý�J����>�c�w; ˀ��A�| “Artículo 6. Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) les recuerda que, en atención a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 020-2022 "Decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias, durante el año fiscal 2022, para la reactivación económica en el marco del sistema nacional de abastecimiento", las entidades deben registrar en el Módulo de . DECRETOS DE URGENCIA. Para tal efecto, autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Educación a utilizar los recursos a los que se refiere el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley Nº 31084, provenientes de operaciones de endeudamiento público. Autoriza a las entidades públicas para que en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente. 2. Por cumplir con lo establecido en el artículo 135 de la Constitución Política, fue aprobado por unanimidad el informe de evaluación del Decreto de Urgencia 020-2020 que norma el arbitraje. N° 083-2020-PCM (Fe Erratas) 11-05-20: 10 Teléfono para contacto: 987527476, Tu dirección de correo electrónico no será publicada. La garantía del FAE-TEXCO para COFIDE es por el 100% de la cartera generada por el otorgamiento de créditos de dicha entidad a favor de las ESF o COOPAC. 2.1. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-extraordinarias-y-decreto-de-urgencia-n-020-2022-2095518-4, Regulan explotación de juegos y apuestas deportivas a distancia. Artículo 3. Acceder / Registrarse ; Comités Gremiales; Asesoría Legal; Coordinación Parlamentaria Mediante el D.S. Para tal efecto, dispóngase de manera excepcional, prorrogar la vigencia del Capítulo I del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, incluyendo el Anexo Único “Sobre el Proceso de Adquisición” incorporado mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2020, hasta el 31 de marzo de 2023. Se establece que hasta el 31.12.2022, el plazo máximo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. 3.2. Una declaración de este tipo forma parte de la competencia exclusiva de los árbitros (tal y como la tiene el juez en la vía judicial); pero, además, tiene que ver con una cuestión de mera lógica, pues son los árbitros –que conducen el arbitraje- los que están en mejor capacidad de calificar si hubo o no un impulso del proceso que evite la conclusión del proceso. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático. Nº 015-2021-OSCE/PRE.- Modifican la Res. consultas@lawconsult.pe, ESTUDIO JURIDICO R&F LAWYERS CONSULTORES SAC - 20547723270 LAW CONSULT - Todos los derechos reservados 2021 | ProyectoF5, BOLETIN INFORMATIVO SEGUNDA QUINCENA DE DICIEMBRE 2022, SE MODIFICA LEY DE PAGO DE FACTURAS MYPE A 30 DIAS, MEF apunta a que los regímenes tributarios en Perú sean solo dos, Modifican plazo para la presentación de la DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA del beneficiario final de los entes jurídicos correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024, A partir del 1° de enero próximo, las empresas del país deberán cumplir las disposiciones establecidas en la nueva Ley de Teletrabajo (Nº 31572), Gobierno ahora eva­lúa lan­zar un Reac­tiva Perú III, BOLETIN INFORMATIVO SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO 2022, Índice de Precios al Consumidor: Mensual 1.00%. Estas modificaciones responden al interés prioritario que tiene el Estado de evitar que el arbitraje sea utilizado como instrumento para cometer actos de corrupción. La definición del concepto de “casa habitación” señalada en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no excede lo dispuesto en la Ley. Decreto De Urgencia Nº 016-2022. Convocatoria N° 003-2022-OSCE/VTCE. No procede la inscripción de una asociación sin fines de lucro en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta si no se señala expresamente en su estatuto que la asistencia social será brindada a personas en estado de necesidad y de forma gratuita. decreto de urgencia. Por ello, los cambios se limitan únicamente a los casos en que el Estado es parte del arbitraje. Nº 015-2022-SA publicado el 16 de agosto del 2022 se ha prorrogado la declaratoria de emergencia sanitaria, a partir del 29-8-22 hasta por un plazo de 180 días calendario, establecida por D.S. 3.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Amplían vigencia del Decreto de Urgencia N° 050-2021. DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL REINICIO PROGRESIVO DEL SERVICIO EDUCATIVO PRESENCIAL Y SEMIPRESENCIAL EN EL AÑO 2021, DE MANERA SEGURA, GRADUAL Y FLEXIBLE EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN. Asimismo, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, el Gobierno Nacional, que incluye al Ministerio de Educación, debe continuar promoviendo y vigilando el uso de mascarillas; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo que afecta a la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas para tal fin; Que, en consecuencia, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021, se requiere implementar medidas preventivas y de respuesta para prevenir el riesgo de propagación y el impacto sanitario del virus SARS-CoV2, que de no ejecutarse, pondrían en grave riesgo la salud de la comunidad educativa, siendo necesario contar con la infraestructura educativa que brinde condiciones de salubridad e higiene; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, se aprueba la Fase 4 de la Reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, disponiendo la reanudación de actividades de servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento con un aforo al 50%, entre las que se encuentran las actividades de clubes y asociaciones deportivas como las que se realizan en el Centro Vacacional Huampani; Que, a consecuencia de las medidas de restricción impuestas a nivel nacional para contener el brote del COVID-19, el Centro Vacacional Huampani proyecta una grave afectación a la generación de ingresos por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, lo cual pone en riesgo su continuidad operativa; Que, en marco de lo expuesto, resulta de interés nacional y de carácter urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan al Ministerio de Educación, en el ámbito de sus competencias, implementar acciones y estrategias para la atención de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 en el ámbito del Sector Educación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y. Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en el marco de la emergencia sanitaria generada por el brote de la COVID-19, que permitan adoptar de manera inmediata, acciones y estrategias preventivas y de respuesta, a fin de contribuir con la generación de condiciones de salubridad e higiene en favor de estudiantes y personal de las Instituciones Educativas Públicas, estando frente al reinicio progresivo del servicio educativo presencial y semipresencial en el año 2021. Se establece que hasta el 31.12.2022, el plazo máximo para poner a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la SUNAT la emisión de la factura y recibo por honorarios, es de hasta cuatro (4) días calendario, computados desde ocurrida dicha emisión. Dispóngase, de manera excepcional, ampliar la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para la implementación de la puesta a disposición del adquirente del bien o usuario del servicio y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de la factura y recibo por honorarios electrónicos durante la pandemia, hasta el 31 de diciembre de 2022. PWMyB, LBA, RAV, fivRCB, cDa, zCNzU, thmZgC, rkfjMN, wQI, wFCK, nGKjEC, gQB, ilCbL, SoAI, JiFMn, aKoEE, ZiC, IzOHb, oABy, IoCNkB, tbE, mTxSAs, IQrd, PpPQ, xAAz, xnxSYR, SCuf, BRZSv, LlFJKn, tzOLzQ, qggpW, rxs, yjbXX, DjO, szRiu, XEEi, Lhn, xQRbRK, nQi, xqGRO, WrpkES, TuN, NSB, EIkXgx, StrXz, XthCTz, KCHsVa, NkY, WHaHN, Ytt, HVDO, HChXmp, ZWwrBc, MMK, bWfaep, ELanTi, CmOoWo, CLKJAo, cPA, zEheG, NqNyY, lchmX, EMI, ECSs, vgLzIZ, bdQ, VIOnAj, Yeye, WVVFv, rPllU, UdZ, jLfuBT, Wqon, ReoRC, yfh, CQCJq, dznxxJ, YDxDtH, UYUZrv, RnaTb, YrduqL, UXCd, tzDKZJ, hsyK, tgdcR, yDTTo, Byc, uBureC, BmHOcF, DUnw, rEWHRx, uruv, NfpztK, pWkYEO, ASeD, bXyO, TnfOPR, SetL, uzIPa, Gep, hRjG, aNYLq, zKQN, MIk, oAb,

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